España: La condena por sedición a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, una amenaza a los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica

La condena de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por sedición viola sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica; ambos deben ser puestos en libertad de forma inmediata, ha declarado hoy Amnistía Internacional, tras la publicación de su análisis de la sentencia dictada el mes pasado por el Tribunal Supremo español.

Las penas de prisión impuestas a los dos líderes de la sociedad civil y a otros siete altos cargos catalanes son consecuencia de la vaguedad de la definición del delito de sedición en el Código Penal español y de la interpretación, excesivamente amplia y peligrosa, de esta definición que ha hecho el Tribunal Supremo.

“Jordi Sànchez y Jordi Cuixart deben ser puestos en libertad de forma inmediata y sus condenas por sedición deben ser anuladas”, afirmó Daniel Joloy, asesor general de Política de Amnistía Internacional.

“Al mismo tiempo que nuestro análisis no halló ningún factor que indicara que el juicio en su conjunto fuera injusto, es evidente que la interpretación que hizo el Tribunal Supremo del delito de sedición fue excesivamente amplia y se tradujo en la criminalización de unos actos de protesta legítimos”.

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart deben ser puestos en libertad de forma inmediata y sus condenas por sedición deben ser anuladas.

Daniel Joloy, Amnistía Internacional

Como ciudadanos particulares y líderes de organizaciones de la sociedad civil, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart tenían derecho a expresar sus opiniones y a organizar reuniones pacíficas de apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña.

Aun en el caso de que la finalidad de alguna de estas reuniones u otras acciones emprendidas por ellos fuera impedir el cumplimiento de una resolución judicial, el derecho internacional de los derechos humanos protege también la desobediencia civil pacífica. Presentar cargos excesivamente severos por actos de desobediencia civil restringe indebidamente el derecho de reunión pacífica y vulnera el derecho internacional.

Tras haber observado todo el proceso, Amnistía Internacional concluye que las penas de nueve años de prisión impuestas a Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart por sedición representan una restricción desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Asimismo, considera que el Tribunal Supremo no demostró que la imposición de unas condenas tan severas fuera proporcional a los actos pacíficos que se les imputaban.

La interpretación que hizo el Tribunal Supremo del delito de sedición fue excesivamente amplia y se tradujo en la criminalización de unos actos de protesta legítimos.

Daniel Joloy, Amnistía Internacional

“Las penas impuestas a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart constituyen claramente una restricción excesiva y desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica”, declaró Esteban Beltrán, director de Amnistía España.

“El Parlamento debe revisar con carácter urgente la definición del delito de sedición para no criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil ni restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión”.

A Amnistía Internacional le preocupa, además, que el Tribunal vincule la gravedad del delito al hecho de que la oposición al cumplimiento de una orden judicial fuera “masiva o generalizada”, pues abre así las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente.

La falta de claridad que rodea la definición del delito de sedición en el Código Penal que ha interpretado el Tribunal permite la imposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Como consecuencia, se está criminalizando injustamente toda una serie de acciones directas no violentas.

El Parlamento debe revisar con carácter urgente la definición del delito de sedición para no criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil ni restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión.

Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

La vaguedad de la definición de la sedición y su interpretación excesivamente amplia también pone en cuestión las condenas por sedición impuestas a los dirigentes políticos catalanes.

“Aunque cabe que los dirigentes políticos catalanes hubieran cometido un delito perseguible legítimamente teniendo en cuenta los cargos que ocupaban, su condena por sedición —un delito definido con excesiva vaguedad— vulnera el principio de legalidad. Las autoridades deben proporcionar un remedio adecuado a esta situación”, dijo Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Cataluña.

Esta sentencia demuestra que la vaguedad de la definición del delito de sedición permite que se utilice de forma excesiva.

Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Cataluña

“Todas las personas tienen derecho a saber si su conducta podría constituir delito. Pero esta sentencia demuestra que la vaguedad de la definición del delito de sedición permite que se utilice de forma excesiva. La interpretación que ha hecho de este delito el Tribunal Supremo tiene un efecto paralizante que podría impedir que la ciudadanía participe en protestas pacíficas sin temor”.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIAAmnistía Internacional ha observado las actuaciones seguidas contra 12 dirigentes catalanes en relación con los hechos que tuvieron lugar en Cataluña en torno al referéndum del 1 de octubre de 2017, asistiendo incluso a todas las sesiones del juicio celebrado en Madrid.

Las sentencias se hicieron públicas el 14 de octubre. Siete altos cargos catalanes, así como dos líderes de organizaciones de la sociedad civil, fueron condenados a penas de entre nueve y 13 años de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de sedición. Otros tres altos cargos fueron declarados culpables del delito de desobediencia y condenados a una multa y a inhabilitación para empleo o cargo público.

Según el derecho internacional de los derechos humanos, las restricciones al derecho de reunión pacífica deben estar previstas en la ley y ser necesarias y proporcionadas para un interés público específico. Una manifestación no pierde su carácter pacífico porque se cometa alguna ilegalidad o porque algunos manifestantes hagan uso de la violencia.

Además, aunque la conducta pacífica en el desarrollo de una protesta puede estar sometida a ciertas restricciones, éstas deben estar debidamente previstas en la ley. Todos los delitos han de estar formulados con suficiente claridad para permitir que las personas regulen su conducta en consecuencia.